El Gobierno amplió el listado de actividades esenciales e introdujo la figura de “servicios trascendentales”, lo que restringe drásticamente la posibilidad de ejercer medidas de fuerza. La medida fue incluida en un DNU que, además, desregula la marina mercante.
El Gobierno nacional encabezado por Javier Milei dio un nuevo y fuerte golpe al derecho a huelga de los trabajadores. Lo hizo mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 340/2025, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, que amplía considerablemente el listado de servicios esenciales y crea una nueva categoría: los “servicios de importancia trascendental”, sujetos también a restricciones para realizar paros.
La norma fue presentada formalmente como parte de un nuevo régimen para la actividad de navegación, pero el Artículo 3 del decreto incluyó una reforma sustancial al artículo 24 de la Ley N° 25.877, que regula los conflictos colectivos de trabajo. Esta modificación, en la práctica, limita drásticamente el ejercicio del derecho a huelga en amplios sectores laborales.
🔹 Qué dice el nuevo decreto
La normativa impone servicios mínimos obligatorios del 75% para las actividades consideradas esenciales y del 50% para los “servicios de importancia trascendental”, lo que en términos sindicales equivale a un virtual impedimento para hacer huelga.
Servicios esenciales (deben garantizar el 75% de actividad):
- Servicios sanitarios y hospitalarios, distribución de medicamentos e insumos y farmacias.
- Agua potable, gas, combustibles y energía eléctrica.
- Telecomunicaciones, internet y comunicaciones satelitales.
- Transporte aéreo, tráfico aéreo y portuario, dragado, amarre y demás servicios navales.
- Servicios aduaneros, migratorios y de comercio exterior.
- Educación desde nivel inicial hasta secundario y educación especial.
- Transporte marítimo y fluvial de personas y mercancías.
Servicios de importancia trascendental (deben garantizar el 50%):
- Producción de medicamentos e insumos hospitalarios.
- Transporte terrestre y subterráneo de personas y carga.
- Radio y televisión.
- Industrias continuas: siderurgia, aluminio, química, cementera.
- Industria alimenticia completa.
- Producción y distribución de materiales de construcción, logística, minería, frigoríficos, correos, comercio de alimentos y bebidas, y agroindustria.
- Servicios bancarios, financieros, hoteleros, gastronómicos y comercio electrónico.
- Producción de bienes y servicios vinculados a exportaciones.
🔹 Críticas legales: “Una modificación ilegal”
El abogado laboralista Matías Cremonte advirtió que esta medida es una violación directa a los principios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). “Al igual que el DNU 70/2023, ya declarado inconstitucional, amplía de tal modo los servicios esenciales que prácticamente prohíbe hacer huelgas”, denunció.
“La legislación argentina, hasta esta ilegal modificación, solo consideraba esencial a los servicios cuya interrupción pusiera en peligro la vida, la salud o la seguridad de la población. El objetivo no era prohibir la huelga”, afirmó Cremonte.
A través de un hilo en X (Twitter), también denunció que el decreto llega al punto de justificar restricciones por razones fiscales:
“Tan absurdo es que en un inciso incluye que la suspensión de la producción podría afectar metas de recaudación asociadas al equilibrio fiscal. Está claro que no se trata de proteger a la población ni de garantizar derechos, sino de favorecer a los empresarios y joder a los trabajadores”.
🔹 Un modelo de país sin huelgas
Con esta reforma, el gobierno de Javier Milei redibuja por decreto el mapa laboral argentino, cercenando un derecho constitucional como la huelga, mientras mantiene su ofensiva desregulatoria en favor del capital privado.
Organizaciones gremiales y de derechos humanos ya anticipan presentaciones judiciales contra el decreto, mientras crece la preocupación en amplios sectores de la sociedad por el avance autoritario del Poder Ejecutivo sobre derechos adquiridos.